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	<title>empleador archivos &#8212; La Calle</title>
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		<title>Con la Ley de Oportunidades, el trabajador le pagará a su jefe en caso de despido</title>
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		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Sep 2021 19:13:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[empleador]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Oportunidades]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Quito, 26 sept (La Calle). – Con la ley de Oportunidades, el trabajador deberá entregar un porcentaje de dinero al empleador si resulta despedido por una de las justas causas de terminación de contrato. “En el proyecto de “ley de oportunidades” se elimina el visto bueno y ahora sin trámite previo de Inspección de Trabajo [&#8230;]</p>
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<p><strong>Quito, 26 sept (La Calle). – </strong>Con la <a href="https://radiolacalle.com/en-la-ley-de-oportunidades-el-empleador-tiene-la-sarten-por-el-mango/">ley</a> de Oportunidades, el trabajador deberá entregar un porcentaje de dinero al empleador si resulta despedido por una de las justas causas de terminación de contrato.</p>



<p>“En el proyecto de “ley de oportunidades” se elimina el visto bueno y ahora sin trámite previo de Inspección de Trabajo se despedirá trabajadores. Si el que termina la relación laboral es el empleador el trabajador tiene que pagar un mes de sueldo a su empleador”, alertó el jurista Luis Fernando Molina.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué dice el artículo?</strong></h3>



<p>El artículo 75 del proyecto de ley indica que: En caso de que el contrato terminase por una de las justas causas indicadas en el Artículo 70 de esta ley, el trabajador deberá pagarle al empleador una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa”.</p>



<p>Las causas justas que indica el artículo 70 y se estipulan en 13 numerales a favor del despido de un empleado por parte de su empleador. </p>



<p>Entre esas razones están: : “Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de sesenta días. Las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o a la salida del trabajo”. Así también la indisciplina, la injuria, ineptitud, denuncia injustificada contra el empleador en el Ministerio de Trabajo. Igualmente la falta de acatamiento a las medidas de seguridad, acoso laboral, divulgación de información. Además, la entrega de información falsa o no retomar sus labores al día siguiente de finalizar una huelga.</p>
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		<title>En la Ley de Oportunidades, el empleador tiene la sartén por el mango</title>
		<link>https://lacalle.media/en-la-ley-de-oportunidades-el-empleador-tiene-la-sarten-por-el-mango/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Sep 2021 16:39:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[empleador]]></category>
		<category><![CDATA[importancia]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Oportunidades]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Quito, 26 sept (La Calle). – El proyecto de Ley de Oportunidades tiene varios artículos en la parte laboral donde se observa la primacía del empleador sobre las decisiones que podrían dialogarse entre ambas partes. “Se benefician las personas que en este momento compran fuerza de trabajo y que son empleadoras. Hay mucho del discurso [&#8230;]</p>
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<p><strong>Quito, 26 sept (La Calle). –</strong> El proyecto de Ley de <a href="https://radiolacalle.com/gobierno-presionara-la-aprobacion-de-la-ley-de-oportunidades-analiza-experto/">Oportunidades</a> tiene varios artículos en la parte laboral donde se observa la primacía del empleador sobre las decisiones que podrían dialogarse entre ambas partes.</p>



<p>“Se benefician las personas que en este momento compran fuerza de trabajo y que son empleadoras. Hay mucho del discurso del emprendimiento para abaratar la importancia del trabajo. No es que los emprendedores se van a beneficiar de esta ley. No hay muchas vueltas que darle se benefician las élites, sector agroexportador, sector de servicios, inmobiliarias, constructoras”, explicó a Radio La Calle el sociólogo Agustín Burbano de Lara.</p>



<p>En al menos cuatro artículos se observa este beneficio para el empleador.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Contratos alternativos por tiempo definido</strong></h3>



<p>El artículo 17 de este proyecto indica “Son contratos alternativos por tiempo definido o por tiempo indefinido las modalidades típicas de la contratación laboral estable o permanente. El contrato alternativo por tiempo definido preverá seis meses como tiempo mínimo de duración   y cuatro años como tiempo máximo de duración […] Si luego del tiempo de duración pactado o del tiempo máximo de duración el contrato alternativo por tiempo definido no terminase, considerando el Artículo 73 de esta ley, este se transformará en un contrato alternativo por tiempo indefinido”. De manera que podría convertirse en un contrato permanente o seguiría siendo un contrato alternativo sin garantía de estabilidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Jornada laboral</strong></h3>



<p>El artículo 31 del proyecto de ley indica: “La jornada de trabajo es la que se ejecuta dentro de un tiempo de veinticuatro horas. La jornada de trabajo máxima será de doce horas. Por regla general, las horas de trabajo no excederán de cuarenta horas hebdomadarias. Podrán ser distribuidas hasta en seis jornadas de trabajo a la semana”.</p>



<p>Este artículo atenta contra un derecho histórico, que tuvo su clímax el 1 de mayo de 1886, la lucha por la jornada laboral de ocho horas. En el siglo XIX, las jornadas laborales eran de 10 a 16 horas, muchas veces de manera continua. El artículo 47 del actual código del trabajo dice “la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario”.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Terminación del contrato de trabajo</strong></h3>



<p>En los artículos 70 y 71 del proyecto de ley se establecen causas justas para la terminación del contrato laboral. Para el empleador se establecen 13 numerales, entre los que están: “Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de sesenta días. Las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o a la salida del trabajo”. Así también la indisciplina, la injuria, ineptitud.</p>



<p>En el caso del empleado existen cuatro justas causas: injuria; indebida disminución, puntualidad o falta de pago; cambio de ocupación sin consentimiento y acoso laboral.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Trabajo adolescente</strong></h3>



<p>El artículo 55 de este proyecto de ley indica: “Las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años no podrán realizar las labores prohibidas por la Constitución, en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador y la ley”.</p>



<p>El trabajo de esta franja de edad también está estipulado en el Código Laboral actual y en el Código de la niñez y la adolescencia. “Se define la edad mínima para el trabajo a los 15 años, considerando todo tipo de trabajo incluyendo el servicio doméstico”.</p>



<p>Sin embargo, no existe un control del trabajo adolescente, peor aún, del trabajo infantil que es una realidad en nuestro país. Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes están: el derecho a la educación, al descanso y al esparcimiento que, con un trabajo máximo seis horas, como estipula la ley, no llegan a cumplirse.</p>
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		<title>¡Increíble!: Gobierno propone pagar el décimo tercero en cuotas</title>
		<link>https://lacalle.media/atropellos-laborales-decimo-tercero-podra-negociar-en-cuotas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Dec 2020 19:05:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[cuotas]]></category>
		<category><![CDATA[Décimo tercer]]></category>
		<category><![CDATA[empleador]]></category>
		<category><![CDATA[empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Sueldo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El decimotercer sueldo se pagará en cuotas si existe un acuerdo previo entre el empleado y el empleador, informó el Ministerio de Trabajo.</p>
<p>La entrada <a href="https://lacalle.media/atropellos-laborales-decimo-tercero-podra-negociar-en-cuotas/">¡Increíble!: Gobierno propone pagar el décimo tercero en cuotas</a> se publicó primero en <a href="https://lacalle.media">La Calle</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Quito, 12 dic (La Calle).- </strong>El décimo tercer sueldo se pagará en cuotas si existe un acuerdo previo entre el empleado y el empleador, informó el <a href="https://twitter.com/MinTrabajoEc?s=20">Ministerio de Trabajo</a>.</p>



<p>Esta decisión no aparece en un Decreto o un Acuerdo Ministerial. La cartera de Estado apela al artículo<strong> </strong>326 de la Constitución, sobre los principios del derecho al trabajo. Específicamente apela al inciso 10 que reza: «se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos».</p>



<p>«Aquí lo importante es que los ecuatorianos de manera solidaria, pero de manera justa, puedan ayudarse para salir de este momento complicado», dijo el ministro de Trabajo, Andrés Isch. </p>



<p>El Ministerio indicó en un comunicado que el arreglo del pago será individual y que dependerá de la negociación entre empleado o empleador. De manera que si el trabajador no acepta el pago en cuotas, se deberá pagar completo hasta la fecha límite: 24 de diciembre. </p>



<h4 class="wp-block-heading">¿Qué es el décimo tercero?</h4>



<p>Es una bonificación que equivale a todos los ingresos recibidos del 1 de diciembre del 2019 al 30 de noviembre de 2020 dividido para 12. Estos ingresos incluyen sueldos, horas extraordinarias y comisiones.</p>



<p>Colocar la posibilidad del pago en cuotas del décimo tercero agrava más la <a href="https://radiolacalle.com/concentracion-deportiva-de-pichincha-en-crisis-planton-por-sueldos-impagos/">situación de los trabajadores</a>, muchos de ellos han visto reducido su salario. 66.316 personas, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo. La cifra no incluye a los trabajadores que, por acuerdos mutuos con sus empleadores, tienen una reducción.</p>



<p>El pago del décimo es un derecho que tienen, por el momento, 2&#8217;280.000 ciudadanos que laboran en relación de dependencia. </p>
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