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	<title>Esteban Rodríguez archivos &#8212; La Calle</title>
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		<title>Esto es lo que debes saber sobre la jubilación de personas con discapacidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Jan 2024 21:28:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Social]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>
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<p><strong>Quito, 31 ene (La Calle).-</strong> El abogado<strong> Esteban Rodríguez</strong> explicó para<em> La Calle </em>el proceso que siguen las <strong>personas con discapacidad </strong>para acceder a una <strong>jubilación </strong>patronal y social. </p>



<p>Rodríguez mencionó que el <strong>ordenamiento jurídico ecuatoriano</strong> brinda algunas <strong>protecciones </strong>especializadas a las personas con discapacidad. Es decir, la Constitución establece que las personas que pertenecen a este sector deben recibir una <strong>atención priorizada</strong> por parte del <strong>Estado</strong>. Enfatizó que de acuerdo a la Ley Orgánica de Discapacidad, los ciudadanos solo necesitan <strong>acreditarse </strong>para recibir estos beneficios. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Todos se pueden beneficiar? </strong></h3>



<p>El abogado remarcó que no todas las personas que cuentan con la aprobación del Conadis pueden acceder a este beneficio, pues es necesario <strong>que reflejen al menos el 30 %</strong> de discapacidad para que puedan ser beneficiadas.</p>



<p>Mencionó que en el caso de personas con<strong> discapacidad física</strong> necesitan acreditar <strong>2 años de aportación,</strong> cerca de 300 contribuciones. Mientras que los ciudadanos que presenten <strong>discapacidad intelectua</strong>l necesitan <strong>240 aportaciones;</strong> es decir, casi 20 años. Todos estos procesos se realizan <strong>sin un parámetro o límite de edad. </strong></p>



<p>Esta es la principal diferencia con el otro régimen que también aspiran a una jubilación social, pues deben cumplir entre 30 o 40 aportaciones y mínimo 60 años.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto reciben? </strong></h3>



<p>Rodríguez comentó que las personas con discapacidad tienen<strong> derecho al 68,5 % del salario básico de un trabajador.</strong> Además, deberán considerar los <strong>cinco mejores años </strong>de remuneración y en función de eso ser acreedor de estos planes.</p>



<p>Mientras que, la jubilación patronal se mantiene de la misma manera, si el empleado permaneció <strong>25 años o más, el empleador</strong> sigue las reglas básicas para ejercer ese proceso. El abogado indicó que si el empleador se niega a que el empleado acceda a este trámite, el perjudicado deberá acceder al <strong>Ministerio de Trabajo. </strong></p>



<p>«Hay que recordar que si el empleador tiene un nómica de 24 trabajadores, obligatoriamente debe contratar a una persona con discapacidad «, explicó. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo acceder a este beneficio? </strong></h3>



<p>Las personas que están a punto de ingresar en este proceso, pueden acceder a la página <strong>web del IESS,</strong> que permite colgar todos los documentos de<strong> manera virtual</strong>. Dependiendo del número de casos que tenga la entidad podrá despachar el informe en <strong>más-menos 15 días. </strong></p>



<p>«Eso sí podrá acceder a todo eso siempre y cuando no haya mora, presentando todos los documentos y con todo en regla», alegó. </p>



<p>Sin embargo, recalcó que existe la posibilidad de que el empleador cree un tipo de «<strong>artimañas</strong>» para no legitimar este proceso. Por ejemplo, podrían <strong>acreditar a personas al Conadis, pero que no padezcan</strong> ningún tipo de discapacidad o evitar que los trámites de la jubilación avance. </p>



<p>Además, recalcó que en caso de un <strong>despido intempestivo </strong>las personas con discapacidad tienen derecho <strong>a 18 remuneraciones</strong> para reconocer su trabajo. Enfatizó que el Estado y el Gobierno debería velar porque las irrupciones en estos procesos no incrementen.</p>
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