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	<title>libre movilidad archivos &#8212; La Calle</title>
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		<title>Noboa ratifica los acuerdos entre Ecuador y Estados Unidos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Feb 2024 19:56:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdos]]></category>
		<category><![CDATA[Ecuador]]></category>
		<category><![CDATA[Estados Unidos]]></category>
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		<category><![CDATA[Militares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Quito, 15 feb (La Calle).- Tras la ratificación del presidente Daniel Noboa, los dos decretos restantes entre Estados Unidos y Ecuador entraron en vigencia. Ambos acuerdos fueron ratificados en el Gobierno de Guillermo Lasso y que tuvieron el visto bueno de la Corte Constitucional. El primero de éstos fue el de Estatuto de las Fuerzas. [&#8230;]</p>
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<p><strong>Quito, 15 feb (La Calle).-</strong> Tras la ratificación del presidente Daniel Noboa, los dos decretos restantes entre Estados Unidos y Ecuador entraron en vigencia. Ambos acuerdos fueron ratificados en el Gobierno de Guillermo Lasso y que tuvieron el visto bueno de la Corte Constitucional.</p>



<p>El primero de éstos fue el de Estatuto de las Fuerzas. Tiene 14 artículos y marca la pauta de operaciones de militares y el personal civil de Estados Unidos en Ecuador. El personal incluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y empleados civiles del Departamento de Defensa, así como los contratistas estadounidenses, empresas y firmas y sus empleados bajo contrato o subcontrato con el mismo Departamento.</p>



<p>Podrán tener libre movilidad para realizar «visitas de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias» y también en actividades de seguridad en retos de cooperación compartidos como tráfico ilícito, terrorismo internacional, pesca ilegal. Con esto el Ecuador acepta que el personal tenga»privilegios, exenciones e inmunidades» equivalentes a los que tiene el personal diplomático. Podrán portar sus uniformes si están de servicio. </p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
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<p>El segundo acuerdo trata de operaciones conjuntas contra actividades marítimas transnacionales ilícitas. Tiene como objetivo que ambas partes puedan «prevenir, identificar, combatir, impedir e interceptar las actividades marítimas transnacionales ilícitas».</p>



<p>El artículo 3 indica que Quito y Washington deben establecer un programa de operaciones marítimas combinadas y designen a uniformados de sus fuerzas del orden para que actúen como «agentes a bordo en un buque» de su contraparte.</p>



<p>Los «agentes a bordo» podrán:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Autorizar la persecución de buques sospechosos. </li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Solicitar y autorizar la asistencia de los agentes en el abordaje de buques. </li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Exigir el cumplimiento de las leyes de su país y autorizar al buque a asistir en esa labor, en caso de estar fuera del mar territorial de cualquiera de los dos países. </li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Autorizar al buque a realizar patrullajes en el mar territorial de su país. </li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Y, dentro del mar territorial de su país, exigir el cumplimiento de las leyes de su Estado, de acuerdo al derecho internacional.</li>
</ul>
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		<title>Sin recargos celulares y libre movilización en los países de la CAN</title>
		<link>https://lacalle.media/sin-recargos-celulares-y-libre-movilizacion-en-los-paises-de-la-can/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Oct 2021 15:46:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad Andina de Naciones]]></category>
		<category><![CDATA[Ecuador]]></category>
		<category><![CDATA[libre movilidad]]></category>
		<category><![CDATA[países]]></category>
		<category><![CDATA[recargos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Quito, 31 oct (La Calle). – A partir de enero de 2022 si viaja a los países de la Comunidad Andina de naciones (CAN) podrá utilizar los servicios celulares sin recargo de itinerancia internacional, así lo indicó la ministra de Telecomunicaciones, Vianna Maino. “¡Roaming en la comunidad Andina! ¡Ahora puedes comunicarte entre Ecuador, Colombia, Perú [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Quito, 31 oct (La Calle). –</strong> A partir de enero de 2022 si viaja a los países de la Comunidad Andina de naciones (CAN) podrá utilizar los servicios celulares sin recargo de itinerancia internacional, así lo indicó la ministra de Telecomunicaciones, Vianna Maino.</p>



<p>“¡Roaming en la comunidad Andina! ¡Ahora puedes comunicarte entre Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia sin recargos! Lo emitimos hoy en una Resolución en la CAN, bajo la presidencia protempore del Mintel-Ecuador. Vamos a la vanguardia tecnológica integrando la región, Guillermo Lasso”, escribió la funcionaria en un tuit.</p>



<p>De acuerdo con la resolución, “se deberán aplicar las mismas tarifas (precios) en voz, datos y SMS que en el país de origen, es decir, los usuarios no tendrán que abonar ningún recargo adicional por roaming en los países de la CAN”.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Libre movilidad</strong></h3>



<p>Los países de la Can también permitirán la libre circulación de vehículos de los países miembros para ayudar al turismo, siempre y cuando crucen por los puntos fronterizos habilitados. “Se aprobó la Decisión «Ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos de uso privado del turista en la Comunidad Andina.», norma que brinda facilidades para la circulación y que contribuirá a la reactivación de este sector en nuestra región”, indicó el secretario de la organización, José Pedraza.</p>



<p>Según el comunicado de la CAN. “El plazo de validez de la autorización para la salida temporal y retorno del vehículo al país de origen será de un año contado a partir de su emisión, en tanto, el plazo de permanencia que otorgue al vehículo la autoridad aduanera del país donde se realizará el turismo estará supeditada al permiso que la autoridad migratoria conceda al turista, conforme a la legislación de cada país”.</p>



<p>La medida entrará en rigor 180 días después de su registro en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.</p>
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