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	<title>Luis Lara Jaramillo archivos &#8212; La Calle</title>
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		<title>Suboficiales en servicio pasivo no tendrán pago por desvinculación </title>
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		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2023 22:56:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Social]]></category>
		<category><![CDATA[beneficio de desvinculación]]></category>
		<category><![CDATA[Guillermo Lasso]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Lisbeth Moya González y Hernán Portero Navarrete Quito, 29 jun (La Calle).- Esta mañana un grupo de suboficiales en servicio pasivo del ejército, marina y aviación, desvinculados entre 2019 y enero de 2023, asistieron al Ministerio de Defensa para reclamar el pago del beneficio de desvinculación.&#160;El ministro, Luis Lara Jaramillo les negó la petición. [&#8230;]</p>
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<p class="has-text-align-right">Por: Lisbeth Moya González y Hernán Portero Navarrete</p>



<p><strong>Quito, 29 jun (La Calle).-</strong> Esta mañana un grupo de suboficiales en servicio pasivo del ejército, marina y aviación, desvinculados entre 2019 y enero de 2023, asistieron al Ministerio de Defensa para reclamar el pago del beneficio de desvinculación.&nbsp;El ministro, Luis Lara Jaramillo les negó la petición. </p>



<p>Tras dos horas de plantón pacífico, el ministro accedió a dialogar solo con dos de los manifestantes. El funcionario negó la entrada a los abogados y expresó al suboficial Willians Pérez que durante su mandato no resolvería a favor de los militares afectados. </p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1200" height="900" src="https://radiolacalle.com/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-1200x900.jpg" alt="" class="wp-image-93865" srcset="https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-1200x900.jpg 1200w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-300x225.jpg 300w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-768x576.jpg 768w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-1536x1152.jpg 1536w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-2048x1537.jpg 2048w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-150x113.jpg 150w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-696x522.jpg 696w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-1392x1044.jpg 1392w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-1068x801.jpg 1068w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-1920x1441.jpg 1920w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-80x60.jpg 80w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-160x120.jpg 160w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-4-editada-265x198.jpg 265w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></figure>



<p>«Esperábamos empatía por parte del ministro Jaramillo, quien fue compañero de muchos de nosotros en la guerra del Cenepa, pero no fue así. Su sugerencia fue que resolviéramos nuestras demandas a nivel legal en la Corte Constitucional», explicó Willians Pérez, suboficial en servicio pasivo de la fuerza aérea ecuatoriana.&nbsp;</p>



<p>El ministro sugirió al suboficial Pérez que buscaran otro abogado&nbsp; para representarles en su causa, porque mientras el doctor Washington Andrade fuera el vocero de la demanda, no obtendrían resultados, al menos bajo su mandato.&nbsp;</p>



<p>El estudio jurídico Andrade &amp; Escobar encabeza actualmente una denuncia de peculado contra el presidente, Guillermo Lasso y representa casos como Cervecería Nacional y a los oficiales del 30S. Ante esta respuesta del funcionario los suboficiales expresaron su disposición a continuar la ruta legal de su causa con Andrade como representante.&nbsp;</p>



<p>Desde 2016, la derogación de un acuerdo ministerial ha dejado a los suboficiales sin acceso al beneficio de desvinculación, a diferencia de los coroneles, cuya permanencia en el grado les otorga mayores garantías. Alrededor de 660 suboficiales en servicio pasivo a nivel nacional han sido privados de un derecho que les corresponde como ciudadanos.</p>



<p>La Ley de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, aprobada en enero de 2023, restituye el cobro del beneficio de desvinculación. Sin embargo, los suboficiales en servicio pasivo no pudieron beneficiarse de esta medida, generando una situación de inequidad injustificada.</p>



<p>Los suboficiales son los mandos intermedios entre los oficiales y la tropa. El beneficio de desvinculación&nbsp; está estipulado en la Disposición General Undécima de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina. Esta normativa establece el pago de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, una vez que los suboficiales se retiren de las filas.&nbsp;</p>



<p>«Nosotros hemos trabajado más de 30 años al servicio del país. El beneficio de desvinculación es un reconocimiento a todo ese esfuerzo y esta negativa es un acto de discriminación. Somos trabajadores, algunos estamos enfermos, incluso, y tenemos familias que dependen de nosotros ¿Por qué se nos niega este derecho?», dijo a <em>Radio La Calle</em> el suboficial en servicio pasivo, José Almache. </p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1200" height="800" src="https://radiolacalle.com/wp-content/uploads/2023/06/foto-3-editada-1200x800.jpg" alt="" class="wp-image-93866" srcset="https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-3-editada-1200x800.jpg 1200w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-3-editada-300x200.jpg 300w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-3-editada-768x512.jpg 768w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-3-editada-1536x1024.jpg 1536w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-3-editada-2048x1365.jpg 2048w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-3-editada-150x100.jpg 150w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-3-editada-696x464.jpg 696w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-3-editada-1392x928.jpg 1392w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-3-editada-1068x712.jpg 1068w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/06/foto-3-editada-1920x1280.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></figure>
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		<title>¿Cuáles son las sanciones vigentes para delitos de terrorismo en Ecuador?</title>
		<link>https://lacalle.media/cuales-son-las-sanciones-vigentes-para-delitos-de-terrorismo-en-ecuador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 May 2023 00:52:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[inseguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Social]]></category>
		<category><![CDATA[Asamblea Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Código Orgánico Integral Penal]]></category>
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		<category><![CDATA[Luis Lara Jaramillo]]></category>
		<category><![CDATA[terrorismo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Quito, 2 May (La Calle).- El Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) declaró al terrorismo como una amenaza que atenta a los elementos estructurales del país. El anunció se hizo público el pasado 27 de abril. Entre las recomendaciones planteadas por el Cosepe al presidente Guillermo Lasso figura aplicar medidas coercitivas, urgentes y [&#8230;]</p>
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<p><strong>Quito, 2 May (La Calle).-</strong> El Consejo de Seguridad Pública y del Estado (<a href="https://twitter.com/noticiasru593/status/1651979656617250817">Cosepe</a>) declaró al <strong>terrorismo como una amenaza que atenta a los elementos estructurales del país</strong>. El anunció se hizo público el pasado 27 de abril.</p>



<p>Entre las recomendaciones planteadas por el Cosepe al presidente Guillermo Lasso figura <strong>aplicar medidas coercitivas, urgentes y eficaces que incluyan el <a href="https://radiolacalle.com/la-amenaza-de-emilio-palacio-contra-los-que-suenan-con-un-estallido-socia/">empleo de armas letales</a></strong>. Sin embargo, el decreto aún no ha sido emitido por el primer mandatario, quien afronta un proceso de <strong>juicio político en su contra</strong> por presunto delito de peculado.</p>



<p>Sólo tras emitirse dicho decreto, las Fuerzas Armadas podrán desplegar sus estrategias y operativos militares para combatir al terrorismo. No obstante, el gobierno no ha específicado <strong>qué agrupaciones delictivas serán identificadas como terroristas</strong>. Pero. extraoficialmente se sabe que <strong>serían ocho</strong>.</p>



<p>Luis Lara Jaramillo, ministro de Defensa, afirmó que esto posibilitará a las Fuerzas Armadas <strong>el uso legítimo de la fuerza</strong>. «No vacilaremos en poner en práctica toda la experiencia, capacidad y práctica, toda la experiencia. Es hora de decir ¡basta!».</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué dicta la ley ecuatoriana respecto a casos de terrorismo?</strong></h3>



<p>Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el terrorismo está tipificado en el Art. 366 que menciona: «<strong>La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población</strong> o a un sector de ella, <strong>mediante actos que pongan en peligro la vida</strong>, la integridad física o la libertad de las personas o <strong>pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte</strong>, valiéndose de medios capaces de causar estragos, <strong>será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años</strong>«.</p>



<p>Adicionalmente, la norma actual describe 10 acciones que también son sancionadas con pena privativa de la libertad (que pueden llegar a condenadas de hasta 26 años), <strong>al estar categorizadas como delitos de terrorismo</strong>. Se trata de las siguiente:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>La persona que, respecto de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas, se apodere de ella, <strong>ejerza control sobre la misma por medios tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación</strong>; derribe, destruya, cause daños, coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o <strong>causar daños que le incapaciten para su transportación</strong>.</li>



<li>La persona que <strong>destruya por cualquier medio, edificación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales</strong>, así como de las instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de la transportación terrestre, de las aeronaves o naves, como de la seguridad de las plataformas y demás edificaciones.</li>



<li>La persona que <strong>realice actos de violencia que por su naturaleza, causen o puedan causar lesiones o constituyan un peligro para la seguridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de una aeronave, nave, en una plataforma fija marina</strong>, en puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales o ambiente.</li>



<li>La persona que <strong>comunique, difunda o transmita informes falsos poniendo con ello en peligro la seguridad de un transporte</strong> terrestre, de una nave o aeronave.</li>



<li>La persona que, <strong>irrumpa los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte</strong> de las personas internacionalmente protegidas.</li>



<li>La persona que realice por sí misma o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras económicas, <strong>con el objeto de dar apariencia de licitud para desarrollar actividades terroristas tipificadas en este Código</strong>.</li>



<li>La persona que <strong>hurte, robe, malverse, obtenga mediante fraude o extraiga mediante amenazas</strong>, uso de la violencia o intimidación materiales nucleares.</li>



<li>La persona que r<strong>eciba, posea, use, transfiera, altere, evacúe o disperse materiales nucleares sin autorización legal</strong>, si tal acto causa lesiones graves a una persona o grupo de personas o daños materiales sustanciales.</li>



<li>La persona que <strong>entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público</strong>, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa.</li>



<li><strong>Cuando por la realización de estos actos se produzca la muerte de una o más personas</strong>, será sancionada con pena privativa de libertad de <strong>veintidós a veintiséis años</strong>.</li>
</ol>



<p>JR</p>
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