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	<title>registro ecuatoriano de violadores archivos &#8212; La Calle</title>
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		<title>La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad del proyecto de registro ecuatoriano de violadores sexuales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Dec 2019 22:31:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Asamblea Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Ejecutivo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Primer Mandatario determinó que las medidas adoptadas en la propuesta causaría un trato discriminatorio por razones de pasado judicial, debido a que establece la obligación de presentar un certificado de antecedentes penales para acceder a una plaza de trabajo.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Quito, 06 dic (La Calle).-  </strong>La Corte Constitucional (CC) declaró la insconstitucionalidad del proyecto de Ley orgánica de registro ecuatoriano de violadores, abusadores y agresores sexuales de niñas, niños y adolescentes (Revaas), informaron medios nacionales. </p>



<p>El pasado 1 de octubre, la Asamblea Nacional aprobó de
forma unánime, el proyecto de ley que busca establecer un registro de las
personas violadoras sexuales de menores. </p>



<p>Sin embargo, según la CC, el proyecto discrimina y
transgrede el artículo 11 numeral 2 de la Constitución. Dicho artículo señala
que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades”.</p>



<p>“Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, etc.”</p>



<h3 class="wp-block-heading">Postura del
Ejecutivo</h3>



<p>El pasado 31 de
octubre, el Ejecutivo remitió un veto por razones de inconstitucionalidad del
proyecto. La Corte Constitucional tenía un plazo de 30 días para su
pronunciamiento. El juez de la CC, Enrique Herrería, elaboró el proyecto de
sentencia y se aprobó con 8 votos.</p>



<p>El Primer Mandatario determinó que las medidas adoptadas en la propuesta causaría un trato discriminatorio por razones de pasado judicial, debido a que establece la obligación de presentar un certificado de antecedentes penales para acceder a una plaza de trabajo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Postura de la Asamblea Nacional</h3>



<p>Por otro lado, la Asamblea sostuvo que exigir el pasado judicial de una persona no solo protege a niñas, niños y adolescentes sino que permite la instrumentalización de la inhabilidad de ejercer un cargo, oficio o profesión. </p>



<p>Los menores de edad tienen un “estatus de sujetos de protección reforzadas”, de manera que, cuando los derechos de estos sujetos entran en conflicto con los de otro, “prevalecerán los del niño, niña y adolescente”.</p>
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