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	<title>Reglamento archivos &#8212; La Calle</title>
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	<title>Reglamento archivos &#8212; La Calle</title>
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		<title>La Fiscalía tiene un gran poder que algunos desean, explica analista</title>
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		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Sep 2024 18:29:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Participación Ciudadana y Control Social]]></category>
		<category><![CDATA[Diana Salazar]]></category>
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		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalía General del Estado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Quito, 09 sept (La Calle).- El concurso de Fiscal General del Estado no pasa de la discusión sobre el reglamento para la selección de esta autoridad. El período de Diana Salazar puede estirarse por más tiempo del señalado en un puesto de poder muy importante para la institucionalidad del país. «Este es un país donde [&#8230;]</p>
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<p><strong>Quito, 09 sept (La Calle).-</strong> El concurso de Fiscal General del Estado no pasa de la discusión sobre el reglamento para la selección de esta autoridad. El período de Diana Salazar puede estirarse por más tiempo del señalado en un puesto de poder muy importante para la institucionalidad del país. </p>



<p>«Este es un país donde la Fiscalía, no solamente con Diana Salazar, ha sido utilizada para perseguir. Hay que ver lo que estamos pidiendo. Me preocupa porque la FGE tiene un poder terrible. Con tres palabras de la fiscal en una entrevista, con una investigación que quizá no tiene los elementos para empezar y los están buscando en allanamiento pueden destruir la reputación de alguien», dijo en entrevista con <em>La Calle</em>. </p>



<p>El analista indica que no significa que las investigaciones no tengan validez, pero que las acciones son muy mediáticas y demasiado sospechoso en los tiempos que, a veces coinciden, con los intereses de la presidencia. «Me preocupa que ese poder lo desean los otros políticos, quienes acusan incluso a la fiscal de actuar de forma improcedente o quiénes en público la celebran y en privado le temen y la detestan». </p>



<p>Para Febres Cordero, lo que se está armando del Consejo De Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) sea quizá prorrogar a Diana Salazar en sus funciones al frente de Fiscalía por un tiempo. «Uno de los actores con más chances aparte de voluntad para ocupar la Fiscalía es el presidente de la República. En este momento está entrando en la campaña y le convendría más que el concurso se empiece a mover cuando tenga más capital político. Un presidente Noboa reelecto tendrá más peso en la pelea que el actual presidente que tiene probabilidades, pero ninguna garantía de ganar». </p>



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		<title>Estos son los cambios en el reglamento de la ley de porte de armas</title>
		<link>https://lacalle.media/estos-son-los-cambios-en-el-reglamento-de-la-ley-de-porte-de-armas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Apr 2023 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[´cambios]]></category>
		<category><![CDATA[armas]]></category>
		<category><![CDATA[Guillermo Lasso]]></category>
		<category><![CDATA[porte]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento]]></category>
		<category><![CDATA[uso]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Quito, 02 abr (La Calle).- El presidente Guillermo Lasso anunció cambios en el reglamento a la Ley sobre armas, municiones y explosivos, a través del decreto ejecutivo 707, donde el mandatario ha dispuesto las reformas. Artículo 5 Se cambia el inciso i del artículo 5 que dice: i) Otorgar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, [&#8230;]</p>
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<p><strong>Quito, 02 abr (La Calle).-</strong> El presidente Guillermo Lasso anunció cambios en el reglamento a la Ley sobre armas, municiones y explosivos, a través del decreto ejecutivo 707, donde el mandatario ha dispuesto las reformas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Artículo 5</strong></h3>



<p>Se cambia el inciso i del artículo 5 que dice: </p>



<p>i) Otorgar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, permisos para<br>tenencia de armas a instituciones bancarias, organizaciones de seguridad privada y <strong>más</strong> personas jurídicas</p>



<p>y que ahora dirá:</p>



<p>i) Otorgar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, permisos para <strong>porte </strong>y tenencia de armas a organizaciones de seguridad privada y <strong>otras</strong> personas jurídicas, <strong>conforme permita la normativa</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Artículo 11</strong></h3>



<p>También cambia el artículo 11 que dice:</p>



<p><strong>Art. 11:</strong> Son comerciantes importadores, las personas naturales y jurídicas cuyos<br>artículos a ser comercializados, los obtienen de empresas extranjeras. Se clasifican en comerciantes importadores de: </p>



<p>Ahora dirá: </p>



<p><strong>Art. 11:</strong> Son comerciantes importadores, las personas naturales y jurídicas<strong> quienes su Registro Único de Contribuyente especifique su actividad afín a la importación de armas letales o no letales</strong> y cuyos artículos a ser comercializados, los obtienen de fábricas extranjeras; <strong>únicamente tratándose de sustancias químicas controladas, radiológicas y bacteriológicas, podrán ser importadas de fábricas o distribuidores autorizados</strong>. Se clasifican en comerciantes importadores de: ´</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Artículo 15</strong></h3>



<p>Esto dice el artículo 15:</p>



<p><strong>Art. 15.-</strong> Son armas <strong>de guerra</strong> y por tanto de uso privativo de las Fuerzas Armadas, aquellas utilizadas con el objeto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional, tales como:<br>a) Pistolas calibre 9mm o superiores;<br>b) Fusiles y armas automáticas, sin importar calibres;<br>c) Los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres;<br>d) Lanza cohetes, lanzagranadas, bazucas en todo sus calibres;<br>e) Granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, torpedos,<br>proyectiles y minas;<br>f) Granadas de iluminación fumígenas, perforantes o de instrucción;<br>g) Armas que lleven dispositivos tipo militar como miras infrarrojas y lacéricas; o<br>accesorios como lanzagranadas o silenciadores;<br>h) Las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas; e,<br>i) Las demás determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.</p>



<p>A este artículo se le quita la especificación de guerra y se aumenta que<strong> «Las Fuerzas Armadas quedan facultadas para el cumplimiento de su misión constitucional y el deber legal para emplear armas que no son de su uso privativo»</strong>. Es decir podrán tener otras armas si son militares.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Artículo 30</strong></h3>



<p>El artículo 30 menciona:</p>



<p><strong>Art. 30.-</strong> Los Representantes o Distribuidores legalmente registrados, podrán importar previa autorización del Comando Conjunto, armas y municiones de uso civil bajo las siguientes modalidades:</p>



<p>En el cambio después de la palabra civil irá el siguiente texto: «<strong>así como también podrán incrementar su requerimiento de acuerdo con la necesidad que previamente sea justificada, respecto de la cantidad de armas a mantener en stock</strong>, bajo las siguientes modalidades:» Por lo que las armas que ya se importan a los fabricantes extranjeros aumentarán más su demanda, beneficiando a esos fabricantes extranjeros.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Armas para los pueblos originarios </strong></h3>



<p>El decreto añade el punto 61.3 para  <strong>«Autorizar el porte y tenencia de armas ancestrales para actividades de caza y/o supervivencia de pueblos y nacionalidades ancestrales del Ecuador, mismas que se podrán usar exclusivamente en el territorio ancestral. Para hacer porte y uso fuera de esta jurisdicción de estas armas deberá tener la autorización emitida por el Comando Conjunto. </strong></p>



<p><strong>El territorio ancestral sería entendido conforme lo dispone la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y el Reglamento correspondiente.»</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes podrán portar armas?</strong></h3>



<p>El artículo 84 quedaría así: </p>



<p><strong>Art. 84:</strong> Los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas<br>naturales y jurídicas tendrán una <strong>validez de dos y cinco años respectivamente</strong>, y para su renovación, y deberán cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento y lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto.</p>



<p>Las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://radiolacalle.com/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4.png" alt="" class="wp-image-86981" srcset="https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4.png 1024w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-300x225.png 300w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-768x576.png 768w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-150x113.png 150w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-696x522.png 696w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-80x60.png 80w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-160x120.png 160w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-265x198.png 265w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-640x480.png 640w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p><strong>Art. 84.1:</strong> El Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio del Interior<br>incorporará a su <strong>Sistema Informático de Control de Armas</strong>, periódicamente, un registro de los siguientes datos:</p>



<p>Estarán personas con sentencia ejecutoriada por el cometimiento de delito, gente con antecedentes de violencia contra la mujer e intrafamiliar, ex policías o militares dados de baja por mala conducta, personas de grupos criminales e información de armas perdidas o robadas. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes no tendrán permiso de porte de armas?</strong></h3>



<p>Según el cambio en el artículo 86, no se le darán armas a:</p>



<p><strong>Art. 86:</strong> No se conferirá permiso para portar armas de fuego a: interdictos; dementes aunque no estén bajo interdicción; fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados; a quienes carecen de domicilio en el Ecuador; <strong>a quienes se encuentren inmersos en delitos contra la inviolabilidad de la vida; contra la integridad personal; violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; contra la libertad personal; contra la integridad sexual y reproductiva; contra el derecho a la propiedad; contra la producción o tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización; contra la seguridad pública, entre otros.</strong></p>



<p>Desaparece la parte de «<strong>a los de mala conducta notoria; y a quienes<br>no hubieren merecido el informe favorable de la Dirección de Inteligencia del Comando Conjunto</strong>«. (<strong>MIB</strong>)</p>



<p>El reglamento completo sin los cambios aquí: </p>



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<p>El decreto 707 con los cambios, aquí:</p>



<p></p>



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		<item>
		<title>Aprueban reformas para elegir nuevo Contralor: ¿Están pensadas para favorecer candidatos?</title>
		<link>https://lacalle.media/aprueban-reformas-para-elegir-nuevo-contralor-estan-pensadas-para-favorecer-candidatos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Feb 2022 15:46:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Contralor]]></category>
		<category><![CDATA[CPCCS]]></category>
		<category><![CDATA[Hernán Ulloa]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso de selección]]></category>
		<category><![CDATA[reformas]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Quito, 18 feb (La Calle).- Este jueves, la nueva mayoría del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), bajo la presidencia de Hernán Ulloa, aprobó las reformas al reglamento para la selección del nuevo contralor. Según el portal del CPCCS, el reglamento se aprobó con cuatro votos a favor y tres ausencias. Ulloa dio [&#8230;]</p>
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<p><strong>Quito, 18 feb (La Calle).-</strong> Este jueves, la nueva mayoría del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), bajo la presidencia de Hernán Ulloa, aprobó las reformas al reglamento para la selección del nuevo contralor.</p>



<p>Según el portal del CPCCS, el reglamento se aprobó con cuatro votos a favor y tres ausencias. Ulloa dio un plazo de 48 horas para que, una vez codificado el documento, se publique en el sitio web.</p>



<p>El nuevo documento incluye más de 40 modificaciones entre artículos y puntajes para la calificación de méritos. La más polémica es la incorporación de una prueba oral de 20 puntos que será determinante y podría prestarse a subjetividades para favorecer a un candidato.</p>



<p>El expresidente del Ecuador, Rafael Correa, escribió en su cuenta de Twitter: «Este fue el objetivo de toma del CPCCS: cambiar reglamento en concurso -YA INICIADO- de Contralor, para incluir prueba oral, a lo TRUJILLO Así impusieron fiscal: tuvo el PEOR examen (10/20), pero 30/30 en prueba oral, cuando apenas sabe hablar»</p>



<h3 class="wp-block-heading">Reformas</h3>



<p>Se eliminó la posibilidad de que el secretario provenga de una terna presentada por quien ejerza la presidencia del Consejo, para que la comisión ciudadana de selección del nuevo contralor designe a su secretario.</p>



<p>También se eliminó el artículo que permitía que el banco de preguntas se publique 48 horas antes que los postulantes rindan su examen escrito y ya no serán dos mil preguntas sino sesenta.</p>



<p>Se dispuso que la impugnación ciudadana se traslade a las etapas finales del concurso y se eliminó la presentación de certificado psicológico por la subjetividad que, supuestamente, podría generar. Igualmente, se eliminó la asignación de un punto por hablar otros idiomas.</p>



<p>Asimismo, se propone que el postulante presente un certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral, certificando que el candidato no tenga sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de organizaciones políticas.</p>



<p>Los postulantes a Contraloría deberán obtener 100 puntos: los méritos se calificarán sobre 50 puntos, 30 al examen escrito y 20 del examen práctico.</p>



<p>Ulloa escribió en un trino: “Pueden estar tranquilos, le quitamos las garras al concurso, deberán los postulantes presentar un certificado de la unidad de análisis financiero y económico del Ecuador y habrá un examen práctico oral”.</p>



<p>También se aprobó una moción para que se conforme una comisión técnica con delegados de cada consejero y se revisen todos los reglamentos vigentes para los concursos en el Consejo Nacional Electoral, la Defensoría Pública, la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, entre otros.</p>
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