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	<title>San Pedro de Cañar archivos &#8212; La Calle</title>
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		<title>Autoridades indígenas de Cañar, libres 10 días después de obtener la amnistía</title>
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		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Aug 2020 15:37:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Social]]></category>
		<category><![CDATA[amnistía]]></category>
		<category><![CDATA[autoridades indígenas]]></category>
		<category><![CDATA[justicia indígena]]></category>
		<category><![CDATA[Libertad]]></category>
		<category><![CDATA[San Pedro de Cañar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La noche del sábado 8 de agosto, José Sarmiento, expresidente del Consejo de Justicia Indígena de San pedro de Cañar y María Sotamba, miembro de la misma comunidad, obtuvieron su libertad después de 10 días de que la Asamblea Nacional aprobara la amnistía a 20 autoridades indígenas procesadas por administrar justicia indígena en su comunidad.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Quito, 09 ago (La Calle). – </strong>José Sarmiento, expresidente del Consejo de Justicia Indígena de San pedro de Cañar y María Sotamba, miembro de la misma comunidad, obtuvieron su libertad la noche del sábado, 10 días después de que la Asamblea Nacional aprobara la amnistía a 20 comuneros procesados por administrar justicia indígena en su comunidad.</p>



<p>“Yo pasé con cuatro psicólogos, ya no aguantaba ahí. Lloré
día y noche porque nunca abandoné a mi familia. Es amarga la cárcel. Las autoridades
no analizan bien las cosas, no investigan bien, por eso a mí me sentenciaron a
cinco años”, expresó María Sotamba.</p>



<p>Por su parte, José Sarmiento dijo: “es una satisfacción muy
grande haber conseguido la libertad, encontrarme con mi familia y amigos. Estoy
seguro de que esto (su privación de libertad) fue un atropello a nuestra
justicia indígena de parte de la justicia ordinaria”.</p>



<p>Los dos dirigentes fueron criminalizados y encarcelados en el Centro de Rehabilitación Social Turi. Sarmiento, de 54 años de edad, permaneció privado de su libertad tres años y ocho meses tras enfrentar 25 denuncias penales de la justicia ordinaria por aplicar justicia indígena en casos de cuatrerismo, robo, problemas de tierra, violencia intrafamiliar y coyoterismo en la provincia de Cañar. Su sentencia concluyó por delito de secuestro y daño al bien ajeno.</p>



<p>María Sotamba, de 61 años de edad, permaneció un año, ocho
meses y cinco días en la cárcel bajo delito de secuestro.</p>



<p><strong>El 30 de julio se
aprobó la amnistía</strong></p>



<p>El pasado 30 de julio, la Asamblea Nacional aprobó la amnistía
a 20 dirigentes indígenas de San Pedro de Cañar que estaban criminalizados por administrar
justicia indígena en su comunidad. La resolución de la Asamblea determinó: se
archive los procesos legales, extinción de la pena, suspensión de las órdenes
de detención y la excarcelación de las autoridades indígenas privadas de la
libertad.</p>



<p>La Resolución obtuvo 112 votos afirmativos, 2 en blanco, 0
negativos y 19 abstenciones. El proceso contó con 13 intervenciones de las y
los asambleístas; y la comparecencia pública de nueve personas: solicitantes de
amnistía y expertas/os en derechos humanos, derecho penal, pluralismo jurídico
y derecho internacional.</p>



<p><strong>Inoperancias en la
justicia ordinaria</strong></p>



<p>La Resolución de la Asamblea Nacional se publicó en el
Registro Oficial seis días después. Las autoridades del CRS Turi aseguraron
desconocer este proceso, a pesar de que Edmundo Moncayo, director del Servicio
Nacional de Atención a Personas Adultas Privadas de su Libertad y Adolescentes
Infractores del Ecuador (SNAI) habría dado la disposición en cuanto a la
amnistía.</p>



<p>Las boletas de excarcelación de los dirigentes Sarmiento y Sotamba se despacharon a las 15:00 del sábado. Sin embargo, la libertad de las dos personas se demoró porque el asesor jurídico del CRS Turi no se encontraba en el lugar. </p>



<p>Cinco horas después, los dos dirigentes obtuvieron su total
libertad. El equipo técnico de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos
Humanos (Inredh) estuvo pendiente durante todo el proceso.</p>



<p><strong>¿Qué dice la Ley? </strong></p>



<p>El artículo 57 de la Constitución ecuatoriana, reconoce a los pueblos y nacionalidades indígenas, en su apartado No.9 el derecho a “conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral”; y 10. “Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.</p>



<p>El artículo 171 de la Carta Magna establece que “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres”.</p>
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