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	<title>uso archivos &#8212; La Calle</title>
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		<title>Estos son los cambios en el reglamento de la ley de porte de armas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Apr 2023 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[´cambios]]></category>
		<category><![CDATA[armas]]></category>
		<category><![CDATA[Guillermo Lasso]]></category>
		<category><![CDATA[porte]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Quito, 02 abr (La Calle).- El presidente Guillermo Lasso anunció cambios en el reglamento a la Ley sobre armas, municiones y explosivos, a través del decreto ejecutivo 707, donde el mandatario ha dispuesto las reformas. Artículo 5 Se cambia el inciso i del artículo 5 que dice: i) Otorgar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, [&#8230;]</p>
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<p><strong>Quito, 02 abr (La Calle).-</strong> El presidente Guillermo Lasso anunció cambios en el reglamento a la Ley sobre armas, municiones y explosivos, a través del decreto ejecutivo 707, donde el mandatario ha dispuesto las reformas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Artículo 5</strong></h3>



<p>Se cambia el inciso i del artículo 5 que dice: </p>



<p>i) Otorgar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, permisos para<br>tenencia de armas a instituciones bancarias, organizaciones de seguridad privada y <strong>más</strong> personas jurídicas</p>



<p>y que ahora dirá:</p>



<p>i) Otorgar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, permisos para <strong>porte </strong>y tenencia de armas a organizaciones de seguridad privada y <strong>otras</strong> personas jurídicas, <strong>conforme permita la normativa</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Artículo 11</strong></h3>



<p>También cambia el artículo 11 que dice:</p>



<p><strong>Art. 11:</strong> Son comerciantes importadores, las personas naturales y jurídicas cuyos<br>artículos a ser comercializados, los obtienen de empresas extranjeras. Se clasifican en comerciantes importadores de: </p>



<p>Ahora dirá: </p>



<p><strong>Art. 11:</strong> Son comerciantes importadores, las personas naturales y jurídicas<strong> quienes su Registro Único de Contribuyente especifique su actividad afín a la importación de armas letales o no letales</strong> y cuyos artículos a ser comercializados, los obtienen de fábricas extranjeras; <strong>únicamente tratándose de sustancias químicas controladas, radiológicas y bacteriológicas, podrán ser importadas de fábricas o distribuidores autorizados</strong>. Se clasifican en comerciantes importadores de: ´</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Artículo 15</strong></h3>



<p>Esto dice el artículo 15:</p>



<p><strong>Art. 15.-</strong> Son armas <strong>de guerra</strong> y por tanto de uso privativo de las Fuerzas Armadas, aquellas utilizadas con el objeto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional, tales como:<br>a) Pistolas calibre 9mm o superiores;<br>b) Fusiles y armas automáticas, sin importar calibres;<br>c) Los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres;<br>d) Lanza cohetes, lanzagranadas, bazucas en todo sus calibres;<br>e) Granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, torpedos,<br>proyectiles y minas;<br>f) Granadas de iluminación fumígenas, perforantes o de instrucción;<br>g) Armas que lleven dispositivos tipo militar como miras infrarrojas y lacéricas; o<br>accesorios como lanzagranadas o silenciadores;<br>h) Las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas; e,<br>i) Las demás determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.</p>



<p>A este artículo se le quita la especificación de guerra y se aumenta que<strong> «Las Fuerzas Armadas quedan facultadas para el cumplimiento de su misión constitucional y el deber legal para emplear armas que no son de su uso privativo»</strong>. Es decir podrán tener otras armas si son militares.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Artículo 30</strong></h3>



<p>El artículo 30 menciona:</p>



<p><strong>Art. 30.-</strong> Los Representantes o Distribuidores legalmente registrados, podrán importar previa autorización del Comando Conjunto, armas y municiones de uso civil bajo las siguientes modalidades:</p>



<p>En el cambio después de la palabra civil irá el siguiente texto: «<strong>así como también podrán incrementar su requerimiento de acuerdo con la necesidad que previamente sea justificada, respecto de la cantidad de armas a mantener en stock</strong>, bajo las siguientes modalidades:» Por lo que las armas que ya se importan a los fabricantes extranjeros aumentarán más su demanda, beneficiando a esos fabricantes extranjeros.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Armas para los pueblos originarios </strong></h3>



<p>El decreto añade el punto 61.3 para  <strong>«Autorizar el porte y tenencia de armas ancestrales para actividades de caza y/o supervivencia de pueblos y nacionalidades ancestrales del Ecuador, mismas que se podrán usar exclusivamente en el territorio ancestral. Para hacer porte y uso fuera de esta jurisdicción de estas armas deberá tener la autorización emitida por el Comando Conjunto. </strong></p>



<p><strong>El territorio ancestral sería entendido conforme lo dispone la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y el Reglamento correspondiente.»</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes podrán portar armas?</strong></h3>



<p>El artículo 84 quedaría así: </p>



<p><strong>Art. 84:</strong> Los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas<br>naturales y jurídicas tendrán una <strong>validez de dos y cinco años respectivamente</strong>, y para su renovación, y deberán cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento y lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto.</p>



<p>Las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://radiolacalle.com/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4.png" alt="" class="wp-image-86981" srcset="https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4.png 1024w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-300x225.png 300w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-768x576.png 768w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-150x113.png 150w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-696x522.png 696w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-80x60.png 80w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-160x120.png 160w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-265x198.png 265w, https://lacalle.media/wp-content/uploads/2023/04/Minimalist-Bold-Black-Yellow-Package-Comparison-Chart-Graph-4-640x480.png 640w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p><strong>Art. 84.1:</strong> El Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio del Interior<br>incorporará a su <strong>Sistema Informático de Control de Armas</strong>, periódicamente, un registro de los siguientes datos:</p>



<p>Estarán personas con sentencia ejecutoriada por el cometimiento de delito, gente con antecedentes de violencia contra la mujer e intrafamiliar, ex policías o militares dados de baja por mala conducta, personas de grupos criminales e información de armas perdidas o robadas. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes no tendrán permiso de porte de armas?</strong></h3>



<p>Según el cambio en el artículo 86, no se le darán armas a:</p>



<p><strong>Art. 86:</strong> No se conferirá permiso para portar armas de fuego a: interdictos; dementes aunque no estén bajo interdicción; fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados; a quienes carecen de domicilio en el Ecuador; <strong>a quienes se encuentren inmersos en delitos contra la inviolabilidad de la vida; contra la integridad personal; violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; contra la libertad personal; contra la integridad sexual y reproductiva; contra el derecho a la propiedad; contra la producción o tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización; contra la seguridad pública, entre otros.</strong></p>



<p>Desaparece la parte de «<strong>a los de mala conducta notoria; y a quienes<br>no hubieren merecido el informe favorable de la Dirección de Inteligencia del Comando Conjunto</strong>«. (<strong>MIB</strong>)</p>



<p>El reglamento completo sin los cambios aquí: </p>



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<p>El decreto 707 con los cambios, aquí:</p>



<p></p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://radiolacalle.com/wp-content/uploads/2023/04/Decreto_Ejecutivo_No._707-signed._20230301222949-1.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de Decreto_Ejecutivo_No._707-signed._20230301222949-1."></object><a id="wp-block-file--media-60f73797-7d62-4f4f-9ccb-a88554f260c7" href="https://radiolacalle.com/wp-content/uploads/2023/04/Decreto_Ejecutivo_No._707-signed._20230301222949-1.pdf">Decreto_Ejecutivo_No._707-signed._20230301222949-1</a><a href="https://radiolacalle.com/wp-content/uploads/2023/04/Decreto_Ejecutivo_No._707-signed._20230301222949-1.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-60f73797-7d62-4f4f-9ccb-a88554f260c7">Descarga</a></div>
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		<item>
		<title>Sálvese quien pueda: Lasso autoriza uso y porte de armas para defensa personal</title>
		<link>https://lacalle.media/salvese-quien-pueda-lasso-autoriza-uso-de-armas-para-defensa-personal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Apr 2023 02:40:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[armas]]></category>
		<category><![CDATA[defensa personal]]></category>
		<category><![CDATA[Guillermo Lasso]]></category>
		<category><![CDATA[inseguridad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Quito, 01 abr (La Calle).- El presidente Guillermo Lasso y su equipo han llegado a la conclusión de que el libre porte y uso de armas y gas pimienta para defensa personal es una parte de la solución en medio de la inseguridad que engulle al Ecuador. «Hemos modificado el decreto que permite la tenencia [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Quito, 01 abr (La Calle).- </strong>El presidente Guillermo Lasso y su equipo han llegado a la conclusión de que el libre porte y uso de armas y gas pimienta para defensa personal es una parte de la solución en medio de la inseguridad que engulle al Ecuador.</p>



<p>«Hemos modificado el decreto que permite la tenencia y el porte de armas, es decir, en términos generales: 1. Se autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y reglamentos. Se autoriza también el uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal», dijo en cadena nacional.</p>



<p>Entre otras medidas también está prohibida la fabricación, registro y tenencia de armas de fabricación artesanal, se establece controles y registro informático y la Secretaría de Seguridad Pública asumirá las acciones de coordinación.</p>



<p>Los guardias de seguridad privada apoyarán a la Policía Nacional en las tareas de vigilancia y seguridad. Además han instalado el puesto de mando unificado de manera permanente en Guayaquil que rotará entre Santa Elena y los Ríos.</p>



<p>Lasso decretó el estado de excepción en la zona 8 que conforman los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón en Guayas y en las provincias de Santa Elena y Los Ríos. El toque de queda será de 01:00 a 05:00 a partir del 2 de abril. La delcaratoria tendrá vigencia durante 60 días.</p>
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		<title>La demagogia con el Airbnb; el Gobierno controlará el uso</title>
		<link>https://lacalle.media/la-demagogia-con-el-airbnb-el-gobierno-controlara-el-uso/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Calle]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 May 2022 23:44:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[AirBnb]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Quito, 11 may (La Calle). – El 26 de agosto de 2019, el todavía empresario y banquero Guillermo Lasso publicaba un comunicado llamado: Sobre el Reglamento contra Airbnb que busca decirnos cómo hacer uso de nuestra casa. Señalaba que no estaba de acuerdo con un control de la plataforma que permite arrendar bienes inmuebles con [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Quito, 11 may (La Calle). –</strong> El 26 de agosto de 2019, el todavía empresario y banquero Guillermo Lasso publicaba un comunicado llamado: Sobre el Reglamento contra Airbnb que busca decirnos cómo hacer uso de nuestra casa. Señalaba que no estaba de acuerdo con un control de la plataforma que permite arrendar bienes inmuebles con fines de alojamiento temporal.</p>



<p>“Las plataformas digitales como Airbnb han abierto nuevas posibilidades a los propietarios de casas y departamentos. Les ha permitido tener un ingreso adicional donde antes solo había gasto. […] Sin embargo, el gobierno busca meter su mano en la propiedad ajena para variar. Un nuevo reglamento que busca cargar de nuevos impuestos y más trabas burocráticas a los dueños de propiedades que se ofertan en AirBnb. […] No vengan ahora a decirnos que tenemos que pedirles permiso a los políticos de turno para hacer uso de nuestra vivienda”, escribió el presidente en esa ocasión.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Y ahora?</strong></h3>



<p>El Ministerio de Turismo, con Niels Olsen a la cabeza, presentó el borrador Reglamento para el Arrendamiento de Inmuebles para Uso Turístico. Desde el principio anuncia un control y una licencia anual para quienes usen sus inmuebles para el hospedaje.</p>



<p><strong>Obligación de Registro de Turismo y obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento. &#8211; </strong>Para prestar el servicio de alojamiento en inmuebles para uso turístico es obligatorio contar con el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento. Así como sujetarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás normativa vigente. El incumplimiento a estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Turismo.</p>



<p>El Ministerio especificó también hasta el tipo de almohadas que el anfitrión debe tener en el inmueble.</p>



<p><strong>Artículo 9.- Obligaciones de los anfitriones de los inmuebles para uso turístico. &#8211;</strong> El anfitrión del inmueble para uso turístico tendrá las siguientes obligaciones:</p>



<p>l. Contar con sábanas y fundas de almohada (color claro, único, sin mezclas, estampados o dibujos)</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Otros artículos </strong></h3>



<p><strong>Artículo 10.- Prohibiciones a los anfitriones de inmuebles para uso turístico. &#8211;</strong> Al anfitrión que presta el servicio de alojamiento en un inmueble para uso turístico, le está prohibido lo siguiente:</p>



<p>a) Realizar actividades de intermediación, operación turística, transporte terrestre turístico, guianza turística, de forma directa o a través de terceros no autorizados.</p>



<p>b) Contratar a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de intermediación de manera informal, así como a enganchadores.</p>



<p><strong>Artículo 14.- Del procedimiento y requisitos de la Licencia Anual de Funcionamiento. &#8211;</strong> Para el proceso de licenciamiento de los anfitriones de los inmuebles para uso turístico, el gobierno autónomo descentralizado que cuente con la atribución de licenciamiento, deberá solicitar los siguientes requisitos:</p>



<p>a) Certificado de Registro de Turismo otorgado por la Autoridad Nacional de Turismo o por el gobierno autónomo descentralizado al que se haya descentralizado esta atribución;</p>



<p>b) Certificado de Informe de compatibilidad de uso de suelo otorgado por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano. O documento equivalente que habilite ejercer la actividad de alojamiento en el predio indicado;</p>



<p>c) Los requisitos establecidos por cada gobierno autónomo descentralizado competente, conforme a las directrices emitidas por la Autoridad Nacional de Turismo, de ser el caso.</p>



<p>Puede revisar todo el borrador del reglamento en el siguiente enlace: <a href="https://drive.google.com/file/d/1YZ7yd0N3jGqDTttItmrUoHKSmkG0NOWk/view?usp=sharing">https://drive.google.com/file/d/1YZ7yd0N3jGqDTttItmrUoHKSmkG0NOWk/view?usp=sharing</a></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Implicaciones</strong></h3>



<p>Ecuador no es el primer país que regula este tipo de servicios, que se consideran una alternativa a los hoteles, países de África también han pensado crear regulaciones al AirBnb y similares. Uno de los principales objetivos es conseguir más impuestos y controlar el mercado hotelero.</p>



<p>En Europa, el desafío de Airbnb se ha tratado con otras fórmulas. Barcelona (España) prohibió la concesión de nuevas licencias de alojamiento en los barrios de la zona antigua, los más saturados y donde más ha cambiado el panorama de inquilinos y comercios. Madrid ha sido la última en aplicar una regulación muy restrictiva porque exige a los pisos turísticos una entrada independiente en el bloque donde se sitúan. Una normativa que está en discusión en los tribunales madrileños. <strong>MIB</strong></p>
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